Ignacio Cáceres | jefe de Servicio de Industria de la Junta de Andalucía.
Hacia la liberalización industrial
Desde hace décadas se ha desarrollado en España un proceso progresivo de liberalización industrial en el que la vigente Ley 21/1992 de Industria, con las modificaciones sufridas en los últimos años, reconoce la libertad de establecimiento de las actividades industriales. Así, constituyen actualmente una excepción las industrias sujetas a autorización sustantiva previa, como algunas reguladas en las leyes de los sectores eléctricos y de hidrocarburos o las que por su potencial peligrosidad están sujetas a normativas de accidentes graves. Y tan solo un reducido número de actividades industriales (como talleres de reparación de vehículos, centros de recarga de equipos a presión o empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones industriales) siguen estando reguladas, pero con un mecanismo de intervención menos restrictivo como es la declaración responsable.
No obstante, y debido a los riesgos asociados a determinados tipos de instalaciones y equipos, la propia Ley prevé que los reglamentos de seguridad industrial puedan condicionar el funcionamiento de esas instalaciones a que se acredite el cumplimiento de las normas reglamentarias. Son las denominadas instalaciones de seguridad industrial, como eléctricas, frigoríficas, gas, etc., presentes tanto en establecimientos industriales como de cualquier otro tipo.
Al igual que ocurrió para las actividades industriales, los mecanismos de intervención administrativa para la puesta en servicio de las instalaciones se han ido suavizando con el paso del tiempo, de manera que actualmente la mayoría de los reglamentos únicamente establecen la necesidad de comunicar previamente a la Administración esa puesta en servicio, aportando documentación acreditativa del cumplimiento reglamentario.
Plataforma PUES
En Andalucía, esa puesta en servicio se reguló de manera armonizada mediante el Decreto 59/2005, que fue modificado sustancialmente en 2013. Tras esta modificación, el grueso de las instalaciones de seguridad industrial se tramitan a través de la plataforma electrónica PUES, que destaca por tres características:
– Es un sistema de comunicación con respuesta inmediata de la Administración, habilitando la puesta en servicio de la instalación.
– Permite la presentación por medios electrónicos (el 95% se presenta por esta vía), permitiendo que se realice cualquier día y hora del año sin desplazamientos.
– Se limita a la documentación prevista en los reglamentos estatales, sin requisitos adicionales.
El sistema PUES ha significado un avance notable en términos de simplificación y agilización administrativas, con un ahorro estimado de 10 millones de euros anuales para el sector, y convirtiéndose en el sistema más avanzado de las comunidades autónomas.
Como dato relevante para evaluar su impacto destacamos que en torno al 50% de las 23.000 instalaciones tramitadas por PUES en 2015 se hubiesen tenido que someter con el sistema anterior al conocido como trámite de 20 días.
PUES ha supuesto un hito de gran relevancia en la evolución desde un sistema de seguridad industrial basado en la estrecha tutela de los distintos agentes intervinientes por parte de la Administración al actual basado en una mayor libertad y responsabilidad de esos agentes. Esto ha sido posible gracias al nivel de madurez y cualificación alcanzado por el sector, donde colegios y asociaciones profesionales juegan un papel relevante.
Este nuevo sistema implica un desplazamiento de la intervención administrativa en las actividades industriales hacia el control ‘a posteriori’, adquiriendo una gran importancia la función inspectora. Por ello se ha incrementado el alcance de planes de inspección en materia industrial de la Junta de Andalucía y las actuaciones dirigidas a la verificación de la correcta puesta en servicio de instalaciones. Actuaciones que en no pocas ocasiones han derivado en la anulación de la puesta en servicio de instalaciones y la sanción de los titulares y agentes intervinientes.
Agilizando procesos
En definitiva, la intervención previa de la administración industrial en la implantación de proyectos se ha reducido enormemente, de manera que las principales trabas administrativas las constituyen actualmente los trámites ambientales y urbanísticos a los que están sometidos. A esto habría que añadir las condiciones y plazos asociados al suministro energético por parte de las compañías, que pueden condicionar la viabilidad de los proyectos.
Es ilustrativo al respecto el Informe ‘Doing Business en España 2015’ del Banco Mundial, que compara las regulaciones de las distintas comunidades autónomas con otras economías. En este informe se pone de manifiesto que en Andalucía los mayores tiempos de tramitación para el inicio de la actividad de una Pyme industrial corresponden a trámites urbanísticos y medioambientales, suponiendo las gestiones ante la Administración industrial un porcentaje mínimo del total. Muestra además que el tiempo para la obtención de suministro eléctrico está en Andalucía ligeramente por encima de la media española, pero con un peso sensiblemente mayor del tiempo asociado a los trámites con las empresas distribuidoras.
Para el desarrollo industrial de Andalucía sería muy importante que se hiciese un ejercicio más intenso de simplificación y agilización administrativa en materia medioambiental y urbanística, así como por parte de las compañías suministradoras. Nadie pone en cuestión la necesidad de poner determinados límites a la implantación de actividades industriales, por las características propias de las mismas, y es cierto que se han llevado a cabo en los últimos años iniciativas de racionalización administrativa en dichas materias. Entendemos, no obstante, que existe un notable margen de mejora al respecto.