Ernesto Pérez-Solano
SdeP & Carrillo Abogados
En estos días, es de plena actualidad en Andalucía el debate en torno a la necesaria eliminación o modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En esta línea, son frecuentes los comentarios en redes sociales alertando de la necesidad de su supresión y los llamamientos a movilizaciones por parte de la sociedad civil. Desde diversos ámbitos y colectivos, el citado tributo está siendo cuestionado por varios razonamientos que es preciso compartir (doble imposición, trato discriminatorio, tipos excesivamente altos, etc.) y que reflejan la conveniencia de su modificación o eliminación.
Como punto de partida, varias son las reflexiones que, a mi juicio, deben de realizarse y que ponen de manifiesto la necesidad de una reforma integral del Impuesto que cubra las actuales deficiencias técnicas y sociales que hoy en día presenta. De este modo, sin ánimo de exhaustividad, sino a título ejemplificativo, a continuación se detallan tres de ellas.
Penalización del ahorro y la inversión: Doble imposición
En primer lugar, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se descalifica por su pernicioso efecto de actuar como desincentivo sobre el trabajo, el ahorro e inversión ya que afecta a uno de los principales incentivos que tienen los padres para trabajar y ahorrar, cual es el dejar la herencia a sus hijos.
Adicionalmente, un sistema tributario justo y moderno no puede someter a tributación la herencia que deja un padre a sus hijos después de que aquél haya soportado diferentes cargas impositivas a lo largo de su vida hasta formar el patrimonio que será legado a sus hijos. Al gravar la renta ahorrada y transmitida como patrimonio por los causantes o donantes, en los que ya tributó antes por el impuesto personal correspondiente, este tributo genera una doble imposición de las herencias. En este sentido, durante el periodo de generación del patrimonio a heredar, el mismo se ha visto sometido a una carga fiscal a través del IRPF y su titularidad se ha visto igualmente gravada con el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por tanto, cabe apreciar que no es un problema de doble imposición, sino de justicia tributaria. Si a la fatalidad de un fallecimiento, le acompaña una elevada tributación del caudal a recibir, hace que el Impuesto sea visualizado como una rémora que es preciso evitar acudiendo a las diversas fórmulas de ingeniería fiscal que permitan, dentro del respeto a la legalidad, reducir o minimizar el coste derivado de su aplicación (utilización del vehículo de la empresa familiar, testamentos con reparto a un mayor número de herederos, cambios de residencia, etc.).
Disparidad de legislación autonómica: Trato discriminatorio
No se trata sólo de un problema de doble imposición. La figura también provoca distorsiones comparativas entre las distintas Comunidades Autónomas. Las enormes diferencias de la fiscalidad de las sucesiones entre las diferentes Comunidades (es un tributo de carácter estatal, si bien se encuentran cedidas a las Comunidades Autónomas no forales amplias capacidades normativas), incentiva a los ciudadanos, con carácter general, a su traslado a otros territorios. Téngase en cuenta que la presencia, en nuestro territorio nacional, de diecisiete situaciones diferentes, que para unos es beneficiosa (madrileños, gallegos, etc.) y para otros, perjudicial (andaluces, extremeños y aragoneses). Estas diferencias de tratamiento tributario de las adquisiciones gratuitas entre las Comunidades Autónomas constituye un motivo más para propugnar la eliminación o reforma integral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Elevados tipos impositivos: Éxodo fiscal y renuncia de herencias
En fechas recientes se ha publicado el estudio “Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2017” que subraya la necesidad de acometer una reforma global del sistema de financiación autonómica dada la desigualdad del modelo actual. Como ejemplo, se cita que un andaluz, soltero, de 30 años, que hereda bienes de su padre por valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido, paga hasta 164.049€ de Impuesto sobre Sucesiones, mientras que si la situación se traslada a Canarias, la cantidad a abonar sería de 134€. De este modo, sería deseable la existencia de unos límites a las capacidades normativas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el principio de coordinación a que hace referencia el artículo 156 de la CE., lo que impediría el proceso de competencia fiscal entre Comunidades, en muchos casos desleal.
Esta desigualdad, esta dando lugar a una práctica a evitar, consistente en que muchos ciudadanos se censen en diferentes Comunidades por razones de oportunidad, huyendo de la elevada presión fiscal (“éxodo fiscal”). Del mismo modo, otra manifestación de situaciones a evitar es el crecimiento exponencial de las renuncias de herencias en los últimos años.
Expuesto lo anterior, me gustaría referirme concretamente a Andalucía, la cual mantiene una elevada tributación por este concepto. En Andalucía el tipo impositivo empieza en el 7,65% para los primeros 7.993,46 € y alcanza un máximo del 36,50% para bases imponibles superiores a 797.555,08€. Estas cifras corresponden a la cantidad que cada uno de los beneficiarios recibirá, no al valor total de los bienes.
De esta forma, en el caso de Andalucía, la «alta» presión fiscal representa, a mi entender, un ancla o freno para la economía andaluza. En mi opinión, nos interesa que, tanto lo inversores extranjeros como los ciudadanos residentes en otras Comunidades, cuando vendan sus empresas se venga a vivir aquí, a Andalucía, que se gasten su dinero y se compren su casa en nuestra región. Pero la pregunta a realizarse estriba en cómo atraerlo si cuando fallece un ciudadano domiciliado en Madrid o Bilbao, por ejemplo, sabe que su cónyuge no va a tributar allí y si se viene a Andalucía va a incrementar notablemente su factura fiscal futura por su herencia.
Un escenario equivalente y que lleva a la misma conclusión se presenta en el caso de las empresas domiciliadas en nuestra Comunidad, tituladas y dirigidas por residentes domiciliados en Andalucía, conscientes de la necesidad de planificar adecuadamente el relevo o sucesión generacional. Siendo conocedores del actual marco aplicable a las herencias en Andalucía, parecería lógico y sensato que el empresario o profesional residente que ostenta las participaciones sociales o ejerce la dirección de las empresas se plantee razonadamente la deslocalización de la sociedad o un cambio de su residencia fiscal motivado por la mencionada presión fiscal.
De realizarse una reforma integral del Impuesto en Andalucía que disminuyera el importe final a satisfacer, es de entender que uno de los efectos positivos que se pudiera alcanzar, al margen de la corrección de la actual desigualdad, sería la “vis atractiva” de posibles inversores nacionales y extranjeros, atraeríamos nuevos residentes y nuestra Comunidad podría ver incrementadas sus arcas con los ingresos procedentes tanto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (motivado por la compra de los inmuebles), incremento de recaudación en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades de los nuevos residentes, los Ayuntamientos ingresarían anualmente sus recursos por la tenencia de los referidos inmuebles (IBI), así como por las plusvalías en la transmisión (IIVTNU) y la economía de los respectivos municipios crecería.
MEDIDAS IMPUESTAS
A nadie se escapa el papel trascendente de la industria en el desarrollo económico, máxime en una Comunidad como la andaluza, necesitada de medidas de estímulo y acicate al desarrollo de actividades empresariales que contribuyan a la generación de riqueza y empleo, entre las que destaca, por su importancia y como sector estratégico, la actividad industrial. Pues bien, dentro del conjunto de medidas que pudieran, a mi entender, dinamizar el ejercicio de este sector estratégico fundamental para nuestra tierra, una de ellas, de importancia capital, podría ser la adopción de medidas tendentes a la mejora o reducción del Impuesto sobre Sucesiones.
En esta línea, a finales del pasado mes de julio el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó, mediante un Decreto-Ley, la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía, fruto del acuerdo alcanzado entre el PSOE y Ciudadanos el pasado 17 de junio. Mediante la citada reforma, según reza en la Exposición de Motivos del referido texto legal, se trata de dar cumplimiento a “la necesidad de realizar una modificación normativa de forma urgente a fin de facilitar la transmisión intergeneracional de explotaciones agrarias”. Se trataba de dar cauce legal a una vieja reivindicación de los propietarios de fincas agrícolas que veían un agravio comparativo respecto a otras regiones a la hora de dar en herencia sus tierras.
BALANCE POSITIVO
Enjuiciando la citada reforma, es de destacar que si bien la misma ha mejorado algunas aspectos que debían de solucionarse respecto al mínimo exento (elevando de 175.000€ a 250.000€ el mínimo exento para parientes directos y corrigiendo parcialmente el denominado error de salto) y respecto de la vivienda habitual (aumentando la bonificación de la misma en función de su valoración), no ha dado una respuesta global al problema del relevo generacional, con carácter general, y en particular al sector agrario.
Precisamente, favorecer dicho relevo generacional, fue la petición expresa realizada desde ASAJA Sevilla para la mejora de la fiscalidad agraria de nuestra Comunidad, que lleva a que muchos agricultores que reciben una explotación, en el momento de la sucesión y ante las inasumibles cuantías del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no pueden asumir el pago, y dado que no se admite la dación en pago con parte de la explotación, se ven obligados a renunciar a la herencia y por tanto a la continuidad de la explotación agraria.
De este modo, el cambio ha sido significativo para el mundo rural, al mejorar el tratamiento fiscal en relación al Impuesto con ocasión de la transmisión de las explotaciones agrícolas.
Dicho esto y para concluir, al igual que mediante la expresada reforma se ha tratado de dar respuesta y favorecer una sucesión beneficiosa para los agentes implicados del sector agrícola en aras de la protección del tejido económico andaluz, resulta, del mismo modo, necesario acometer de forma urgente la adopción de medidas fiscales que incentiven, mejoren y fortalezcan el sector industrial en Andalucía entre las cuales, resulta obvio, que deben de abordarse soluciones prácticas y enérgicas en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la eliminación, modificación integral o, al menos, el establecimiento de nuevas bonificaciones y deducciones aplicables a los titulares de sociedades de carácter industrial.
Para finalizar, merece reseñarse que, ante el actual marco normativo, las únicas opciones válidas para mitigar el efecto de la elevada tributación de las herencias es una adecuada planificación fiscal basada en tres pilares básicos: i) creación de sociedades o empresas familiares que cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de la exención aplicable a las citadas empresas, ii) beneficiarse del tratamiento, vía reducción de la base imponible, respecto de la vivienda habitual y iii) reparto de los bienes y derechos, vía testamento, entre el mayor número de parientes lo más cercanos posible en grado de parentesco, puesto que al repartir entre más herederos, la base imponible de cada uno de ellos será menor al evitar la progresividad del impuesto.